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RESIDENCIA FISCAL

Residencia fiscal en Uruguay, Paraguay y Panamá para personas y familias

Si su actividad y patrimonio ya cruzan fronteras, la residencia fiscal define cuánto paga y dónde. Lo resolvemos de punta a punta.

Muchas familias y directivos siguen tributando donde ya no viven, o eligen un país por su clima y descubren después que su régimen fiscal no encaja con su situación patrimonial.

Evaluamos su caso concreto, comparamos jurisdicciones y gestionamos el traslado de residencia fiscal de forma ordenada, con seguimiento tributario posterior.

Qué incluye nuestro acompañamiento

01

Residencia fiscal Uruguay, Paraguay y Panamá

Análisis comparativo de ambos regímenes y gestión completa del trámite de radicación fiscal.

02

Procedimientos de ciudadanía

Acompañamos los trámites de naturalización cuando la residencia deriva en un proceso de ciudadanía.

03

Consultoría tributaria continua

Seguimiento anual de sus obligaciones fiscales en la nueva jurisdicción de residencia.

Requisitos generales del proceso

Acreditar intención real de radicarse en el país elegido

Presentar documentación personal y patrimonial vigente

Cumplir el tiempo mínimo de presencia física exigido por cada régimen

No mantener residencia fiscal simultánea no declarada en origen

Uruguay, Paraguay y Panamá: 3 caminos distintos

Criterio Uruguay Paraguay Panamá
Régimen fiscal Exoneración temporal sobre rentas de fuente extranjera para nuevos residentes Sistema territorial: solo tributan las rentas de fuente paraguaya Sistema territorial: en general, las rentas de fuente extranjera no están sujetas al impuesto sobre la renta
Tiempo de trámite Proceso formal con instancias administrativas sucesivas Trámite comparativamente más ágil en sus etapas iniciales Proceso de residencia sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios y fiscales
Presencia física exigida Admite acreditar vínculos económicos sin residir todo el año Requiere una visita inicial para activar el expediente La residencia fiscal requiere, entre otros criterios, una permanencia superior a 183 días, continuos o alternos, durante el período fiscal

Cómo trabajamos

01

Diagnóstico

Análisis de su situación fiscal actual y sus vínculos por país.

02

Diseño

Elegimos entre Uruguay, Paraguay y Panamá según su perfil patrimonial.

03

Implementación

Gestionamos el trámite completo de radicación fiscal.

04

Mantenimiento

Seguimiento tributario continuo en la nueva residencia.

Respuesta garantizada en 24–48 h hábiles

Preguntas frecuentes

El plazo depende del régimen elegido y de la completitud de la documentación presentada. En Paraguay el proceso inicial suele resolverse más rápido; en Uruguay las instancias son más numerosas pero el resultado es más estable en el tiempo. En Panamá depende del régimen escogido.
Sí. La residencia fiscal es independiente de la ciudadanía: usted conserva su pasaporte de origen y solo cambia dónde tributa según su nuevo domicilio fiscal.
No necesariamente. Son procesos distintos que pueden tramitarse en paralelo o de forma independiente; lo evaluamos según su caso durante el diagnóstico inicial.

Empecemos su diagnóstico

Cuéntenos su situación actual y le proponemos el camino más adecuado, sin compromiso.

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